TRANSPARENCIA

INFORMACIÓN FINANCIERA

Con base al Artículo 212 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere La Ley de Ahorro y Crédito Popular en su CAPÍTULO VI, deberán difundir a través de su página de Internet los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre del ejercicio de que se trate, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre respectiva, así como los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, y el dictamen realizado por el Auditor Externo Independiente dentro de los 90 días naturales siguientes al de cierre del ejercicio de que se trate.

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